Hoy es la festividad de San Pío V (1504-1572)
San Pío V (El Greco) |
Fraile dominico. Fue gran reformador de la Iglesia Católica, impulsor del concilio de Trento, bajo cuyo pontificado se editaron el Misal Romano, el Breviario y el Catecismo. Promovió la Santa Liga que venció a los turcos en Lepanto bajo el amparo de la santísima Virgen María en su advocación del Rosario. Cuidando por las salud de las almas prohibió mediante la bula De salutis gregis dominici las corridas de toros y otros espectáculos de lucha con animales pues consideró la muerte de los lidiadores similar a la de los suicidas o a la de los que se baten en duelo y porque la forma óptima y correcta de honrar a Dios y a los santos es mediante la sagrada liturgia y no con sacrificios de animales.
Nada que ver con la idolatría animalista que hoy se propaga como nuevo culto pagano que, por odio a la creación divina, de forma hipócrita se escandaliza con la de muerte los animales y se deleita con las de los hombres.
DE SALUTIS GREGIS DOMINICI
Pío, obispo, Siervo de los siervos de Dios, a perpetua memoria, cuidando con diligencia del rebaño del Señor, encomendado por divina dispensación a nuestro cuidado, como nos obliga la deuda del oficio pastoral, siempre procuramos apartar a los fieles de todo el mismo rebaño de los peligros de los cuerpos y también del daño de las almas.
Ciertamente dado que el uso de los duelos o desafíos introducido del diablo para con la muerte sangrienta de los cuerpos gana también la condenación de las almas, por decreto del Concilio tridentino prohibido, con todo esto todavía en muchas ciudades y mucho otros lugares, muchos para hacer muestras de sus fuerzas y atrevimiento en públicos y particulares espectáculos, no dejan de pelear con toros y otras bestias fieras, de donde también suceden muertes de hombres, cortamientos de miembros y peligros de almas muchas veces, etc.; nosotros pues, considerando estos espectáculos donde toros y fieras en cerco y plazas se corren ser ajenos a la piedad y caridad cristiana, y queriendo que estos espectáculos sangrientos y torpes de demonios y no de hombres se quiten, y proveer cuanto con la gracia de Dios pudiéramos a la salud de las almas, a todos los príncipes cristianos y cada uno de ellos de cualquiera, así eclesiásticos como mundana, imperial, regia o con cualquiera otra dignidad resplandezcan o de cualquier otro nombre se llamen, o cualquier comunidades y repúblicas por esta nuestra constitución, que ha de vales perpetuamente so pena de descomunión y anatema que incurran ipso facto, prohibimos y vedamos que en sus provincias y ciudades, villas y lugares donde se corren toros o fieras no permitan hacer estos espectáculos. También a los soldados y a todas las demás personas vedamos que no se atrevan a pelear, así a pie como a caballo, en los dichos espectáculos con toros ni otras bestias; que si alguno de ellos muere allí, carezca de eclesiástica sepultura. A los clérigos también, así regulares como seglares, que tienen beneficios eclesiásticos o son de orden sacros, semejante vedamos, so pena de descomunión, que no de hallen en los dichos espectáculos; y todas las obligaciones, juramentos y votos por cualesquiera personas hechas o que se harán de aquí adelante desta manera de correr toros, aunque sea como ellos falsamente piensan sin honra de los santos o de cualquier solemnidades y festividades, las cuales con divinas alabanzas, gozos espirituales y obras pías, no con semejantes juegos, se deban celebrar y honrar, la prohibimos, deshacemos y anulamos, y por de ningún valor y fuerza haberse de tener perpetuamente determinamos y declaramos. Mandamos también a todos los príncipes, condes y barones, feudatarios de la santa Iglesia romana, so pena de privación de los feudos que de la dicha Iglesia romana tienen, y a los demás príncipes cristianos y señores de vasallos ya dichos amonestamos en el Señor, y en virtud de santa obediencia mandamos que, por reverencia y honra del divino nombre, todo lo susodicho en sus señorío y tierras, como estña dicho, hagan se guarde exactísimamente, habiendo de recibir del mismo Dios copiosa merced de tan buena obra. Y a todos los venerables hermanos, patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a los demás ordinarios de los lugares, en virtud de santa obediencia, y debajo de la amenaza del divino juicio y de la eterna maldición, mandamos que en sus ciudades y diócesis estas nuestras letras hagan se publiquen suficientemente, y procuren y procuren tambiénn que todo lo susodicho debajo de penas y censuras eclesiásticas se guarde, no obstando las constituciones.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.
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